Ordenanza Nº 537-MDSMP. Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de San Martin de Porres

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Martín de Porres, 8 de julio del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 009-2022-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; en relación al proyecto de Ordenanza que establece Disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de Porres en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que Regula el Plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”; Informe Nº 90-2022-GF-GFYT/MDSMP Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 13-2022-GFyT/MDSMP, el Informe Nº 264-2022-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 053-2022-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 65-2022-SGECD-GPC/MDSMP de la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte, el Informe Nº 069-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 031-2022-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe Nº 032-2022-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 264-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2022-GSPyGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental Memorándum Nº 1950-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 002-2022-CSPyGA/MDSP, de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del artículo de la Constitución Política establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, contempla que los gobiernos locales son competentes para, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del artículo , el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los gobiernos locales: (i) ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) deben incorporar dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana; (iii) podrán firmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados; (iv) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; e (v) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por la Municipalidad en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional;

Que, resulta necesario regular los aspectos vinculados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Ley Nº 30884, en el ámbito de competencias de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que sean de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción;

Que, la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 establece en su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente ordenanza tiene como finalidad disminuir progresivamente el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y evitar que sigan contaminando nuestro ambiente estableciendo disposiciones para dar cumplimiento a las funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres dispuestas en la Ley Nº 30884 y demás normas del ordenamiento jurídico nacional; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias municipales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en la jurisdicción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº...

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