Ordenanza N° 533-2023-MDS. Derogan Ordenanza N° 391-MDS, Ordenanza de Consolidación de Zonas, Áreas Mínimas de Unidad de Vivienda, Estacionamientos y Uso de Azoteas en el Distrito de Surquillo
Fecha de publicación | 28 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Surquillo, 16 de junio de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27783 y modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía de gobierno es el derecho y la capacidad efectiva en sus tres niveles (nacional, regional y local) para normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencias; la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, respecto a las dimensiones de las autonomías, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, conforme al numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, las municipalidades provinciales ejercen función específica exclusiva para aprobar, entre otros, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; y por el numeral 3.1 del mismo artículo, las municipalidades distritales tienen función específica exclusiva para aprobar el plan urbano distrital con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales generales sobre la materia;
Que, el artículo 161 de la Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda, respecto al control del uso del suelo y determinación de las zonas de expansión urbana. En ese sentido, las municipalidades provinciales asumen el rol de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial;
Que, mediante Ordenanza N° 1076 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de...
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27783 y modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía de gobierno es el derecho y la capacidad efectiva en sus tres niveles (nacional, regional y local) para normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencias; la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, respecto a las dimensiones de las autonomías, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, conforme al numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, las municipalidades provinciales ejercen función específica exclusiva para aprobar, entre otros, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; y por el numeral 3.1 del mismo artículo, las municipalidades distritales tienen función específica exclusiva para aprobar el plan urbano distrital con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales generales sobre la materia;
Que, el artículo 161 de la Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda, respecto al control del uso del suelo y determinación de las zonas de expansión urbana. En ese sentido, las municipalidades provinciales asumen el rol de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial;
Que, mediante Ordenanza N° 1076 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de...
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