Ordenanza N° 533-2023-MDS. Derogan Ordenanza N° 391-MDS, Ordenanza de Consolidación de Zonas, Áreas Mínimas de Unidad de Vivienda, Estacionamientos y Uso de Azoteas en el Distrito de Surquillo

Fecha de publicación28 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Surquillo, 16 de junio de 2023

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27783 y modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía de gobierno es el derecho y la capacidad efectiva en sus tres niveles (nacional, regional y local) para normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencias; la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, respecto a las dimensiones de las autonomías, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, conforme al numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, las municipalidades provinciales ejercen función específica exclusiva para aprobar, entre otros, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; y por el numeral 3.1 del mismo artículo, las municipalidades distritales tienen función específica exclusiva para aprobar el plan urbano distrital con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales generales sobre la materia;

Que, el artículo 161 de la Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda, respecto al control del uso del suelo y determinación de las zonas de expansión urbana. En ese sentido, las municipalidades provinciales asumen el rol de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial;

Que, mediante Ordenanza N° 1076 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de...

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