Ordenanza Nº 532-MDSMP. Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Martín de Porres, 16 de febrero del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 187-2021-GPC/MDSMP, emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 002-2022-GPP/MDSMP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 009-2022-GAJ/MDSMP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 169-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 001-2022-CPySC/MDSMP de la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general por mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de igual modo el numeral 2.9 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es función exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, la Ley Nº 27802- Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades;

Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27802- Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional;

Que, mediante Ordenanza Nº 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, como marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, orientado a la elaboración de políticas, planes y programas que deberán ejecutar todas las Municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo integral de los jóvenes, disponiendo en el mismo que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias del Sistema;

Que, según el artículo 133º de la Ordenanza Nº 502-MDSMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres, establece que la Gerencia de Participación Ciudadana es el órgano de línea de la municipalidad, encargada de la participación concertada en coordinación con las organizaciones sociales de base, funcionales y territoriales en las actividades de planeamiento, educación, cultura, deporte y de servicios públicos municipales que ejecutan los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, en el marco de las políticas del Gobierno Local y de los planes para el desarrollo integral del distrito;

De igual manera en la norma precitada se establece que son funciones de la Gerencia de Participación Ciudadana: “numeral 1. Planear, ejecutar y evaluar las actividades de participación ciudadana en concordancia con los lineamientos estratégicos y políticas institucionales; (…) numeral 6. Promover y desarrollar actividades que impulsen la integración y participación de los vecinos con la gestión municipal (…) numeral 23.Elaborar y proponer planes, programas y proyectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR