Ordenanza Nº 530-2023-MDS. Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias

Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Surquillo, 17 de mayo de 2023

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 366-2023-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria (actualmente denominada Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS); el Memorándum Nº 253-2023-MDS-GR de la Gerencia de Rentas (actualmente denominada Gerencia de Administración Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS); el Memorando Nº 79-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional (actualmente denominada Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Ord. N° 528-2023-MDS); el Informe Nº 155-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo (actualmente denominada Oficina General de Asesoría Jurídica - Ord. N° 528-2023-MDS), y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 74 de la Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad; que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y agrega que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del citado dispositivo, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y en virtud de la citada facultad, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, el precitado artículo señala que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas y que la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas;

Que, es menester indicar, a la fecha no se cuenta con un marco legal que establezca el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias aplicables por este gobierno local, y estando al impulso de las labores de verificación y fiscalización tributaria, se hace indispensable contar con el instrumento normativo que apoye las labores mencionadas, a efectos de incentivar y facilitar la subsanación voluntaria en el vecino surquillano;

Que, mediante Memorándum Nº 253-2023-MDS-GR de fecha 03 de abril de 2023, la Gerencia de Rentas (actualmente denominada Gerencia de Administración Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS) remite el...

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