Ordenanza Nº 528-2023-MDS. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Surquillo
Fecha de publicación | 30 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Surquillo, 26 de abril de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
Los Memorandos N° 54-2023-MDS-GPPCI, N° 63-2023-MDS-GPPCI y N° 98-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y los Informes N° 93-2023-MDS-GAJ y 158-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que la Constitución Política del Perú reconoce para las municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 9, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Asimismo, el literal d) del artículo 42 del mismo cuerpo normativo, establece como competencia exclusiva municipal, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como finalidad que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el artículo V de la citada ley prescribe, que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 74 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora...
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
Los Memorandos N° 54-2023-MDS-GPPCI, N° 63-2023-MDS-GPPCI y N° 98-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y los Informes N° 93-2023-MDS-GAJ y 158-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que la Constitución Política del Perú reconoce para las municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195 de la Carta Magna, establece que los gobiernos locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 9, inciso 9.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Asimismo, el literal d) del artículo 42 del mismo cuerpo normativo, establece como competencia exclusiva municipal, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como finalidad que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el artículo V de la citada ley prescribe, que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 74 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora...
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