Ordenanza Nº 521-MDS. Ordenanza que aprueba la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Surquillo, adecuándose a la Ley N° 31297

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Surquillo, 14 de noviembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

VISTO; el Dictamen Nº 002-2022-CSC-CM-MDS, de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Memorándum Nº 1286-2022-GM-MDS, de fecha 24 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 351-2022-GAJ-MDS, de fecha 24 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 037-2022/GSC-MDS, de fecha 12 de septiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú y ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, a cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8 del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de...

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