Ordenanza Nº 511-MDS. Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuyentes adultos mayores no pensionistas
Fecha de publicación | 21 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Surquillo, 13 de julio de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 820-2022-GM-MDS, de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2022-GR-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 222-2022-GAJ-MDS, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2022-GPPCI-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 0273-2022-SGFT-GR/MDS, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 640-2022-SGAT-GR/MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 064-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en el caso de los Gobiernos...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 820-2022-GM-MDS, de fecha 12 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 051-2022-GR-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 222-2022-GAJ-MDS, de fecha 11 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2022-GPPCI-MDS, de fecha 28 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 0273-2022-SGFT-GR/MDS, de fecha 22 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 640-2022-SGAT-GR/MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 064-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en el caso de los Gobiernos...
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