Ordenanza Nº 508-MPI. Declaran zona rígida y prohíben el estacionamiento de unidades vehiculares en general en las diferentes vías y calles de la zona urbana del distrito de Mejía

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2022;

VISTOS:

El Oficio Nº 084-2021-GM/MDM recaído en el Expediente Nº 00010911-2021, de fecha 21 de octubre del 2021, mediante el cual el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mejía remite el Acuerdo de Concejo Nº 036-2021-MDM y el Proyecto de Ordenanza que declara zonas rígidas y prohíbe el estacionamiento de unidades vehiculares en general en las diferentes calles de la zona urbana del distrito de Mejía, para su respectiva aprobación; el Informe Técnico Nº 003-2022-MPI/GTTV, de fecha de recepción 01 de agosto del 2022, de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad; el Informe Legal Nº 035-2022-MPI/A-GM-ALEAG, de fecha de recepción 01 de setiembre del 2022, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay; el Informe Nº 083-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 05 de setiembre del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 176-2022-MPI/A-GM, de fecha de recepción 05 de setiembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 127-2022-MPI/A, de fecha 06 de setiembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 81º de la Ley 27972 Orgánica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR