Ordenanza Nº 508-MPI. Declaran zona rígida y prohíben el estacionamiento de unidades vehiculares en general en las diferentes vías y calles de la zona urbana del distrito de Mejía
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2022;
VISTOS:
El Oficio Nº 084-2021-GM/MDM recaído en el Expediente Nº 00010911-2021, de fecha 21 de octubre del 2021, mediante el cual el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mejía remite el Acuerdo de Concejo Nº 036-2021-MDM y el Proyecto de Ordenanza que declara zonas rígidas y prohíbe el estacionamiento de unidades vehiculares en general en las diferentes calles de la zona urbana del distrito de Mejía, para su respectiva aprobación; el Informe Técnico Nº 003-2022-MPI/GTTV, de fecha de recepción 01 de agosto del 2022, de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad; el Informe Legal Nº 035-2022-MPI/A-GM-ALEAG, de fecha de recepción 01 de setiembre del 2022, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay; el Informe Nº 083-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 05 de setiembre del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 176-2022-MPI/A-GM, de fecha de recepción 05 de setiembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 127-2022-MPI/A, de fecha 06 de setiembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 81º de la Ley 27972 Orgánica de...
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del 2022;
VISTOS:
El Oficio Nº 084-2021-GM/MDM recaído en el Expediente Nº 00010911-2021, de fecha 21 de octubre del 2021, mediante el cual el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mejía remite el Acuerdo de Concejo Nº 036-2021-MDM y el Proyecto de Ordenanza que declara zonas rígidas y prohíbe el estacionamiento de unidades vehiculares en general en las diferentes calles de la zona urbana del distrito de Mejía, para su respectiva aprobación; el Informe Técnico Nº 003-2022-MPI/GTTV, de fecha de recepción 01 de agosto del 2022, de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Vialidad; el Informe Legal Nº 035-2022-MPI/A-GM-ALEAG, de fecha de recepción 01 de setiembre del 2022, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay; el Informe Nº 083-2022-MPI/A-GM-OAJ, de fecha 05 de setiembre del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 176-2022-MPI/A-GM, de fecha de recepción 05 de setiembre del 2022, de Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 127-2022-MPI/A, de fecha 06 de setiembre del 2022, del despacho de Alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general de conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 81º de la Ley 27972 Orgánica de...
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