Ordenanza N° 507-2023/MDA. Ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Ancón, 26 de diciembre del 2023


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN.


VISTO: En la sesión extraordinaria de la fecha, con el Informe N.º 1010-2023-GDES/MDA de fecha 14 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; el Informe N.º 276-2023-GPPPI/MDA de fecha 17 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N.º 053-2023-SGFYSA-GATYR/MDA de fecha 22 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; el Informe Nº 1095-2023-GDES/MDA de fecha 22 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; el Informe Técnico N.º 15-2023-SGMUSV/GSC de fecha 29 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Informe N.º 382-2023-GSC/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Informe Nº 439-2023-GAJ/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 678-2023-GM/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 006-2023-CDDLYTU-MDA de fecha 21 de diciembre, la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios: “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;


Que, en el artículo 154º de la citada norma, establece sobre las Municipalidades Distritales que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana”;


Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Señala que, ¨Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. ¨;


Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 1933-MML, publicada en el diario oficial “El Peruano” en fecha 17 de febrero del 2016, se incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787, la misma que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuyo ámbito de aplicación es para toda la Jurisdicción de Lima;


Que, la presente ordenanza tiene como objetivo establecer lineamientos administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios, utilizando el uso de espacios públicos autorizados en el distrito de Ancón;


Que, es menester resaltar que, la autorización municipal temporal es un acto administrativo expedido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o quien haga sus veces, mediante el cual se permite al comerciante el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas vigentes. La autorización es personal e intransferible, no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico, ni obliga a la Municipalidad a mantener o definir una ubicación permanente más allá del plazo autorizado, o se otorgue estrictamente el lugar que fue solicitado, ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. La autorización es de naturaleza temporal y de uso obligatorio, debiendo ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del módulo de venta o ser portada por el comerciante autorizado;


Que, mediante Informe N.º 1010-2023-GDES/MDA de fecha 14 de noviembre del 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social solicita opinión técnica a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas respecto al proyecto de Ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón;


Que, mediante Informe N.º 276-2023-GPPPI/MDA de fecha 17 de noviembre del 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón, debido a que, se enmarca dentro de lo establecido en el ROF y el PEI vigente de la Municipalidad de Distrital de Ancón, estando sujeto su implementación a los techos presupuestales establecidos para el presente año 2023 para la Gerencia de Desarrollo Económico y Social;


Que, mediante Informe N.º 053-2023-SGFYSA-GATYR/MDA de fecha 22 de noviembre del 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas emite opinión técnica favorable respecto al proyecto Ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón, toda vez que, resulta aplicable las soluciones viables a corto plazo para contribuir a la reducción en una proporción del comercio ambulatorio informal y estacionamiento de vehículos en el entorno y alrededor del “Parque Central de Ancón”, “Plaza Talleri”, “Malecón Ferreyros”, “Muelle Molo”, con la finalidad de dar valor y realce a los espacios públicos, donde nuestra municipalidad podrá mostrar todos los beneficios y servicios dados a nuestros residentes y público que visite y transite por la ciudad;


Que, mediante Informe Nº 1095-2023-GDES/MDA de fecha 22 de noviembre del 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social estima viable el presente proyecto, ya que la finalidad es impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal, teniendo en cuenta la problemática social que es conseguir empleo digno asegurando que dicha actividad se realice respetando el derecho a libre tránsito. la limpieza, el orden en el distrito, así como la seguridad ciudadana y la tranquilidad de los vecinos;


Que, mediante Informe Técnico N.º 15-2023-SGMUSV/GSC de fecha 29 de noviembre del 2023, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial emite opinión técnica favorable y precisa que la zona rígida son tres puntos: Donde inicia la plaza Talleri sentido Este, por el Oeste hacia el malecón (Av. 2 de mayo); área del malecón Ferreyros y el área del Molo Muelle;


Que, mediante Informe N.º 382-2023-GSC/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad emite opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón;


Que, mediante Informe Nº 439-2023-GAJ/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión técnica favorable para el proyecto de ordenanza que regula el uso del espacio público para el comercio ambulatorio en el distrito de Ancón;


Que, mediante Memorándum Nº 678-2023-GM/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, la Gerencia...

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