Ordenanza Nº 506-MPM. Aprueban el Planeamiento Integral “TERESITA DE JESÚS”, predio “La Amargura”, con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación y vías primarias;ubicado en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín

Fecha de publicación14 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Moyobamba, 17 de mayo de 2022.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972;

VISTO:

En la sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo del 2022, el Dictamen Nº 08-2022-MPM/CM-CDUPVyGA, de fecha 4 de mayo de 2022, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente para que el Pleno del Concejo Municipal, en estricto cumplimiento de sus atribuciones y facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a aprobar la Ordenanza Municipal, que aprueba el Planeamiento Integral “Teresita de Jesús”, predio “La Amargura” con U.C. 151925, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11034690, ubicado frente a la Carretera que conduce al Río Indoche, Sector Barranca, Barrio de Lluyllucucha, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación y vías primarias, según Informe Legal Nº 059-2022-MPM/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas. Además, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, el numeral 61.3 del artículo 61º del RATDUS establece que “la propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentado por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que el numeral 55.5 del Artículo 55º del referido Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios.

2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del...

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