Ordenanza N° 505/MDSJM y Acuerdo N° 571. Determinación de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2024

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
ORDENANZA N° 505/MDSJM
DETERMINACIÓN DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2024
ACUERDO DE CONCEJO N° 571
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Jueves 28 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 28/12/2023 22:41
2NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N° 571
Lima, 15 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El O cio N° D000488-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
4 de diciembre de 2023, que remite el expediente de rati cación digital de la Ordenanza N° 505-MDSJM, que aprueba el
régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
del ejercicio 2024 en el distrito de San Juan de Mira ores, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser rati cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de rati cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira ores aprobó la ordenanza objeto de la
rati cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración
jurada;
Que, a través del Informe N° D000139-2023-SAT-ART del 4 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Rati caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la rati cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 21.29%,
con relación al año 2023;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 121-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 505-MDSJM, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de San Juan de
Mira ores, con una variación del 21.29%, con relación al año 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo rati catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza rati cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la O cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Jueves 28 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA N° 505 /MDSJM
San Juan de Mira ores, 23 de noviembre de 2023
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre determinación de los arbitrios municipales para el
Ejercicio 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece
que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y su artículo 195º, numeral 4) señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo
municipal aprobar, modi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y su artículo 40º, párrafo primero,
precisa que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y
acuerdos, siendo las primeras normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi car, extinguir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, conforme lo prescribe el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por
Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo,
reservado a las municipalidades de acuerdo con su ley orgánica; y su artículo 69º señala que las tasas por servicios
públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio scal anterior al de su aplicación, en función
del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse
a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo
que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene cio individual prestado de manera real y/o potencial;
indicando asimismo que, para la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por
servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre
otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; indicando
a la vez su artículo 69-A que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos
efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justi quen incrementos,
de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio scal anterior al de su aplicación;
Que, con Resolución N° 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de
los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los que requieren ser considerados para efectos
de la correcta determinación de los arbitrios municipales.
Que, del mismo modo, mediante el Informe Defensorial Nº 106, la Defensoría del Pueblo, al evaluar el procedimiento de
rati cación seguido en la provincia de Lima y Callao, recomendó, i) una mayor transparencia en la presentación de los
costos de los arbitrios a través de una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación no explica por sí
mismo su contenido; ii) la incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costos indirectos del servicio; y, iii)
el establecimiento de las tasas por barrido de calles y seguridad ciudadana respecto de los propietarios de predios sin
construir, más no así por los servicios de recolección de los residuos sólidos y parques y jardines en la medida que estos
no se veri carían en la realidad;
Que, con Memorándum Nº 916-2023-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el proyecto de
ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección
de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo en nuestra jurisdicción, adjuntándose el Cuadro de Estructuras de
Costos, Informe Técnico y los Cuadros de Estimaciones de Ingresos, elaborados en base a los informes de las áreas de
Gestión Ambiental, como también de Seguridad Ciudadana y Vial; lo que cuenta con el Informe Nº 2144-2023-SGPyPI/
GPP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones; Informe Nº 432-2023-SGPEyCT/GPP/
MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica); Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
(Memorándum Nº 676-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe
Nº747-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 1333-2023-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira ores, aprobó por
MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
PARA EL EJERCICIO 2024
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política
del Perú, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Ley Nº

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