Lince, 11 de abril de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Memorando N° 01956-2023-MDL/SG, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la Secretaria General; el Memorando N° 157-2023-MDL-GM, de fecha 06 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 197-2023-MDL/GDU/SGGRD, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; el Informe N° 321-2023-MDL-GDU/SOPPUC, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 00109-2023-MDL-GDU, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1027-2023-MDL-GM, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 00876-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 041-2024-MDL/GM, de fecha 17 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 018-2024-MDL-CAL, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 003-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y;
CONSIDEDANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;
Que, por otro lado, la actividad de construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe inmunizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes;
Que el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son...