Ordenanza Nº 504-2024-MDL. Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Lince

Fecha de publicación17 Abril 2024
SecciónSección Única
Disponen la pre publicación del proyecto de Lineamientos para la Investigación en el Marco de la Gestión del Conocimiento del Ministerio de Cultura

Lince, 11 de abril de 2024


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;


POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;


VISTO: El Memorando N° 01956-2023-MDL/SG, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la Secretaria General; el Memorando N° 157-2023-MDL-GM, de fecha 06 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 197-2023-MDL/GDU/SGGRD, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre; el Informe N° 321-2023-MDL-GDU/SOPPUC, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 00109-2023-MDL-GDU, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1027-2023-MDL-GM, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 00876-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 041-2024-MDL/GM, de fecha 17 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 018-2024-MDL-CAL, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 003-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y;


CONSIDEDANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;


Que, por otro lado, la actividad de construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe inmunizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes;


Que el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organiza de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son...

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