Ordenanza N° 502-MVES . Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial

Fecha de publicación21 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto “Gestión Social y Diálogo Multiactor”

Villa El Salvador, 17 de enero del 2024


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha;


VISTOS: El Dictamen N° 001-2024-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 031-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 019-2024-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2024-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 007-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”, precisando que, esta “(…) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.”;


Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”; así también el artículo 40° señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”;


Que, el numeral 1) del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que: “(…) Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.”; en tanto, la Norma VII señala que: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”;


Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para...

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