Ordenanza Nº 502-2024-MDL. Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince

Fecha de publicación25 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Japón, en comisión de servicios

Lince, 22 de febrero de 2024


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;


POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;


VISTO: El Memorando N° 121-2024-MDL-GM, de fecha 06 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GDH, fecha 08 de febrero de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 00067-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 135-2024-MDL/GM, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 010-2024-MDL-CAL, de fecha 14 de febrero de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...)”;


Que, el artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;


Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”;


Que, el artículo 102° del acotado texto normativo, define lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”;


Que, el artículo 104° de la precitada norma legal, establece lo siguiente: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.”;


Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GDH, fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, envía a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Lince;


Que, a través del Informe N° 00067-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta conforme a la normativa vigente poner a consideración del Concejo, el proyecto de “Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince y deroga la Ordenanza N° 418-2019-MDL”;


Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:


Artículo 1.- Finalidad


El presente reglamento tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.


Artículo 2.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)


Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Lince y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno.


Artículo 3.- Funciones del CCLD


Son competencias y funciones del CCLD de Lince las siguientes:


a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el


Presupuesto Participativo Distrital.


b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.


c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.


d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión...

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