Lince, 22 de febrero de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Memorando N° 121-2024-MDL-GM, de fecha 06 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GDH, fecha 08 de febrero de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 00067-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 135-2024-MDL/GM, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 010-2024-MDL-CAL, de fecha 14 de febrero de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...)”;
Que, el artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 102° del acotado texto normativo, define lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”;
Que, el artículo 104° de la precitada norma legal, establece lo siguiente: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.”;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GDH, fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, envía a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Lince;
Que, a través del Informe N° 00067-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta conforme a la normativa vigente poner a consideración del Concejo, el proyecto de “Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince y deroga la Ordenanza N° 418-2019-MDL”;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
Artículo 1.- Finalidad
El presente reglamento tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.
Artículo 2.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)
Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Lince y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno.
Artículo 3.- Funciones del CCLD
Son competencias y funciones del CCLD de Lince las siguientes:
a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión...