Ordenanza N° 501-MVES. Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2024 -2027

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Villa El Salvador, 22 de diciembre del 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;


VISTOS: El Dictamen 006-2023-CSCGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 915-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 389-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 095-2023-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2024 -2027, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;


Que, el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;


Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85° de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana deben: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el...

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