Ordenanza Nº 501-AREQUIPA. Ordenanza que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como Agentes de Cambio para el desarrollo sostenible de la Región Arequipa
Fecha de publicación | 15 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que, los literales a) y e) del artículo 15- de la Ley N- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N- 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 11- concordante con el Artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, construyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley N- 27867 y su modificatoria Ley N- 27902, y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, es un Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiéndole las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N- 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N- 27902;
Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo al Artículo 15°, literal a) de la Ley N- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
ORDENANZA QUE RECONOCE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AGENTES DE CAMBIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA región arequipa
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio para el desarrollo sostenible; ya que la sostenibilidad, la ecología y conceptos similares son importantes para el futuro de la región. Asimismo, la presente Ordenanza reconoce como parte de su ejercicio ciudadano y de sus derechos legítimos su intervención como agentes de cambio.
Corresponde por tanto, reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio en el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de nuestra región Arequipa.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente Ordenanza es reconocer, a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como el parámetro de las medidas que se ha de ejecutar en la región de Arequipa...
POR CUANTO:
Que, los literales a) y e) del artículo 15- de la Ley N- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N- 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 11- concordante con el Artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, construyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley N- 27867 y su modificatoria Ley N- 27902, y aquellas que le sean delegadas;
Que, el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, es un Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiéndole las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N- 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N- 27902;
Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo al Artículo 15°, literal a) de la Ley N- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
ORDENANZA QUE RECONOCE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AGENTES DE CAMBIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA región arequipa
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio para el desarrollo sostenible; ya que la sostenibilidad, la ecología y conceptos similares son importantes para el futuro de la región. Asimismo, la presente Ordenanza reconoce como parte de su ejercicio ciudadano y de sus derechos legítimos su intervención como agentes de cambio.
Corresponde por tanto, reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio en el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de nuestra región Arequipa.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente Ordenanza es reconocer, a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como el parámetro de las medidas que se ha de ejecutar en la región de Arequipa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba