Ordenanza Nº 501-AREQUIPA. Ordenanza que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como Agentes de Cambio para el desarrollo sostenible de la Región Arequipa

Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que, los literales a) y e) del artículo 15- de la Ley N- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N- 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 11- concordante con el Artículo 13°, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, construyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley N- 27867 y su modificatoria Ley N- 27902, y aquellas que le sean delegadas;

Que, el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, es un Órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiéndole las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N- 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N- 27902;

Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo al Artículo 15°, literal a) de la Ley N- 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

ORDENANZA QUE RECONOCE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AGENTES DE CAMBIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA región arequipa

Artículo 1.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio para el desarrollo sostenible; ya que la sostenibilidad, la ecología y conceptos similares son importantes para el futuro de la región. Asimismo, la presente Ordenanza reconoce como parte de su ejercicio ciudadano y de sus derechos legítimos su intervención como agentes de cambio.

Corresponde por tanto, reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio en el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de nuestra región Arequipa.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente Ordenanza es reconocer, a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como el parámetro de las medidas que se ha de ejecutar en la región de Arequipa...

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