Ordenanza N° 500-2023G.R.PASCO/CR . Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Pasco, y sus 2 unidades ejecutoras (2UE), el Hospital “Daniel Alcides Carrión” y la Red de Salud Oxapampa

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modificatorias, en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria, de fecha quince de noviembre del año dos mil veintitrés, ha aprobado por mayoría emitir la Ordenanza Regional siguiente:


VISTO:


El Dictamen N° 008-2023-CPPAT-CR-G-R-PASCO, de fecha 13 de noviembre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Pasco, que PROPONE emitir la Ordenanza Regional de APROBACION del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional - (CAP-P) 2023, de la Dirección Regional de Salud Pasco, y sus 2 unidades ejecutoras: Daniel Alcides Carrión y la Red de Salud Oxapampa;


CONSIDERANDO:


Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales;


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;


Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;


Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;


Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo define el literal b) del numeral 5.1, de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional;


Que, según lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;


Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan con un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 4, de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, deben aplicar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modificación del CAP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia;


Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Asimismo, emite opinión técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional que formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de ejecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas;


Que, la Duodécima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR