EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria de la Vigésima Primera, de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Dictamen N° 003-2023-GRP-CR/CRRNNGMA, de fecha 16 de octubre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Pasco, que PROPONE emitir Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional el Proceso de Zonificación Ecológica, Económica, Ordenamiento Territorial y Constitución de la Comisión Técnica Regional del Departamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67° determinada que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192°, precisa que promueven el desarrollo y la economía, regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 21 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio, utilizando entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de...