Ordenanza Nº 499-2023-G.R. PASCO/CR. Declaran de necesidad pública e interés regional la zonificación ecológica, económica y el ordenamiento territorial del departamento de Pasco

Fecha de publicación04 Febrero 2024
SecciónSección Única
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EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria de la Vigésima Primera, de fecha siete de noviembre del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:


VISTO:


El Dictamen N° 003-2023-GRP-CR/CRRNNGMA, de fecha 16 de octubre del año 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Pasco, que PROPONE emitir Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional el Proceso de Zonificación Ecológica, Económica, Ordenamiento Territorial y Constitución de la Comisión Técnica Regional del Departamento de Pasco;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;


Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.


Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67° determinada que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192°, precisa que promueven el desarrollo y la economía, regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;


Que, el artículo 21 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio, utilizando entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de...

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