ORDENANZA N° 498-MSS - Aprueban derechos de trámite de procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el TUPA

Fecha de disposición28 Diciembre 2014
Fecha de publicación28 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014 541857
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por
Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha
07 de Febrero del 2001.
Artículo Cuarto.- CONSIDERAR esta habilitación
urbana de tipo Progresivo, dejando diferido las obras
faltantes que se aprueban de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 17, del Capítulo II, Norma TH.010 del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones.
Artículo Quinto.- DISPONER a LA ASOCIACION
DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO
CHUQUITANTA. la preindependización y anotación
preventiva en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº
IX – Sede Lima, que hacen un total de 96 lotes de vivienda.
Artículo Sexto.- DISPONER a LA ASOCIACION
DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO
CHUQUITANTA, el pago del déf‌i cit de aporte reglamentario
a redimirse en dinero por la diferencia de áreas del aporte
reglamentario por Recreación Publica y Otros Fines
(640.20 m2), que serán cancelados antes de la Recepción
de las Obras de Habilitación Urbana, quedando en
garantía el predio resultante constituido por el Lote 2, Lote
3, Lote 4 de la Mz E y el Lote 7 de la Mz. C.
Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a LA ASOCIACION
DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO
CHUQUITANTA, la venta garantizada y la inscripción de
los contratos de compra venta de los lotes que forman
parte de la presente habilitación urbana ejecutada.
Artículo Octavo.- REMITIR un original del FUHU, de
los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva
y la Resolución correspondiente a la Municipalidad
Metropolitana de Lima –para conocimiento-, a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para
la inscripción del lote resultante y al Ministerio de Educación
para su conocimiento.
Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano” para
su publicación, en un plazo que no debe exceder de los
30 días siguientes de notif‌i cada la misma, a cargo de los
propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana.
Artículo Décimo.- PONER EN CONOCIMIENTO a la
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración
y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia
de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus
competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se
ref‌i ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano
Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar
los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y
Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de
San Martín de Porres, cuando corresponda.
Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR el presente
acto administrativo a LA ASOCIACION DE PEQUEÑOS
PROPIETARIOS DEL EX FUNDO CHUQUITANTA,
representada por su Presidente el Sr. RAFAEL ARCANGEL
SANTOS ROJAS.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
1182018-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban derechos de trámite
de procedimientos y servicios
administrativos brindados en
exclusividad, contenidos en el TUPA
ORDENANZA Nº 498-MSS
Santiago de Surco, 29 de octubre de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 54-2014-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal
y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4170-2014-SG-
MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº
862-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el
Informe Nº 798-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 805-2014-
GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº
152-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de
Planeamiento y Racionalización, los Memorándums
Nros. 867 y 868-2014-GAF-MSS de la Gerencia de
Administración y Finanzas, los Informes Nros. 202
y 203-2014-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de
Contabilidad y Costos, entre otros documentos, sobre
proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de
Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 36.1 del Artículo del Artículo 36º de
la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley
Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y
costos administrativos se establecen exclusivamente, en
el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza
Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y
sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del
TUPA, señalando que los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos, deben cumplir con su propósito de ser
documentos compiladores, informativos y simplif‌i cadores
de los procedimientos administrativos que tramitan los
administrados ante las distintas entidades administrativas
del Estado;
aprueba la Metodología de Simplif‌i cación Administrativa,
estableciendo disposiciones para su implementación para
la mejora de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, la administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Mediante Ordenanzas se crean modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por
las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por
las municipalidades provinciales de su circunscripción
para su vigencia. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8)
de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobó los procedimientos de
ratif‌i cación de ordenanzas tributarias distritales en el
ámbito de la provincia de Lima, señalando en su Artículo
12º literal e), que la municipalidad podrá reiniciar por única
vez el procedimiento de ratif‌i cación, una vez superadas
las observaciones formuladas en el plazo otorgado por el
SAT, el cual no excederá de veinte (20) días hábiles de
producida la devolución;
Que, mediante Of‌i cio Nº 264-090-00000097 del
01.10.2014, el Servicio de Administración Tributaria - SAT
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, devolvió la
solicitud de ratif‌i cación que contenía el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por
Ordenanza Nº 495-MSS, a efectos que sea subsanada
la información relativa a costos, toda vez que esto impide
la emisión de una opinión técnica legal favorable para la
ratif‌i cación;

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