ORDENANZA N° 496-MSS - Reglamentan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito

Fecha de disposición21 Noviembre 2014
Fecha de publicación21 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014
538090
33.6. El procedimiento de renovación del Permiso
de Operación es un procedimiento de aprobación
automática.
Dentro de los (60) días anteriores al vencimiento del
Permiso de Operación del Transportador deberá presentar
todos los requisitos contemplados en el artículo 27º de la
presente Ordenanza.
Artículo 34º.- Requisitos de Duplicado de
Autorizaciones emitidas para el Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
El transportador podrá solicitar los duplicados de
las autorizaciones emitidas a su personería jurídica, así
como a sus conductores registrados, para lo cual deberá
adjuntar lo siguiente:
1. Formulario de Declaración Jurada de Autorización
de Transporte Menor.
2. Certif‌i cado de Vigencia de Poder de la persona
natural que representa a la persona jurídica solicitante
expedido por la Of‌i cina Registral correspondiente con una
antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la
presentación de la solicitud.
3. Copia simple del Documento Nacional de Identidad
del representante legal.
4. Pago por derecho de trámite correspondiente.
CAPÍTULO IV
REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL
EN VEHÍCULOS MENORES
La Municipalidad, a través de la Gerencia de Tránsito
y Seguridad Vial o quien haga sus funciones, abrirá y
administrará el Registro Municipal de Personas Jurídicas
autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público
Especial en Vehículos Menores, en el cual deberán
inscribirse todos los transportadores autorizados,
conductores y vehículos menores autorizados.
Artículo 36º.- Obligación de comunicar las
modif‌i caciones en la información inscrita en el
Registro Municipal del Servicio de Transporte Público
Especial en Vehículos Menores
El transportador autorizado deberá comunicar a la
Gerencia de Transito y Seguridad Vial quien haga sus
funciones, en un plazo de quince (15) días calendario,
cualquier modif‌i cación que se haya producida en la
información inscrita en el mismo.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DE LOS
VEHÍCULOS MENORES
Artículo 37º.- Características de los vehículos
Todo vehículo menor que se oferte al servicio público
especial, deberá encontrarse en buen estado operacional,
corresponder a la categoría L5, reunir los requisitos
técnicos generales y los requisitos técnicos adicionales
por la categoría del vehículo señalados en el Reglamento
Nacional de Vehículos, así como las condiciones mínimas
señaladas en la presente Ordenanza.
El control del cumplimiento de esta disposición
se acredita con el Certif‌i cado de Constatación de
Características del Vehículo Menor vigente ó con el
Certif‌i cado de Certif‌i cado de Inspección Técnica Vehicular
– CITV vigente emitido por un Centro de Inspección
Técnica Vehicular autorizado por la autoridad competente.
El Transportador autorizado está obligado a mantener las
características originales de los vehículos habilitados con
los que presta el Servicio Especial.
Artículo 38º.- Condiciones mínimas de los
vehículos menores
Los vehículos destinados a la prestación del servicio
público de transporte especial de pasajeros en vehículos
menores deberá cumplir con:
a. Aprobar, periódicamente la constatación de
características o la inspección técnica vehicular
correspondiente; así como mantener los estándares
básicos de orden técnico y características técnicas del
vehículo aprobadas.
b. Contar con seguro obligatorio de accidentes de
tránsito vigente SOAT ó CAT éste último emitido por una
AFOCAT con autorización vigente y debidamente inscrita
en el respectivo registro a cargo de la SBS.
c. Placa única nacional de rodaje de vehículos menores
en forma legible y de conformidad a lo establecido en la
normatividad competente.
d. Contar en las partes posteriores y laterales
material retroref‌l ectivo en láminas, que cumplan con las
especif‌i caciones técnicas establecidas en el Reglamento
Nacional de Vehículos.
e. Contar con cinturones de seguridad de mínimo dos
puntos en los asientos de pasajeros, que cumplan con las
especif‌i caciones técnicas establecidas en el Reglamento
Nacional de Vehículos.
f. Número identif‌i catorio de cada vehículo menor
deberá ser pintado de color amarillo en el fondo con
letras negras, colocado a ambos lados del vehículo
menor. El número deberá ser por lo menos de veinte (20)
centímetros de altura.
g. Contar con un separador entre el conductor y los
pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación
de por lo menos de 20 x 16 centímetros.
Página Nº 12 de la Ordenanza Nº 496 -MSS
h. La f‌l ota de cada transportador autorizado en una
determinada zona de trabajo, deberá tener un color
autorizado por la Municipalidad de manera uniforme.
i. No contar con asientos adicionales a lo consignado
en la tarjeta de propiedad vehicular o en la tarjeta de
identif‌i cación vehicular.
j. Contar con buenas condiciones de funcionamiento
y de higiene.
k. Tener permanentemente en cada vehículo:
k.1. Linterna en perfecto estado de funcionamiento.
k.2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de
dimensiones adecuadas a la unidad.
k.3. Cobertor o máscara delantera para la protección
del conductor.
k.4. Extintor de fuegos de capacidad no menor a un
(1) Kilogramo.
l. Estar equipado con los dispositivos y equipos de
seguridad, de acuerdo a la presente Ordenanza y a lo
establecido en el Artículo 249º del Reglamento Nacional
de Tránsito y al Artículo 26º del Reglamento Nacional de
Vehículos.
Artículo 39º.- Velocidad
La velocidad máxima de circulación de un vehículo
menor empleado para el servicio público de transporte
especial de pasajeros en vehículos menores no
excederá los treinta (30) kilómetros por hora, con
excepción que las señales limitantes de la vía transitada
indiquen expresamente una velocidad menor o que
por la zona por donde circulen, se deben desplazar a
menor velocidad. En todo momento el conductor deberá
cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional
de Tránsito.
CAPÍTULO II
ZONAS, Y PARADEROS DE TRABAJO
Artículo 40º.- Zonas Autorizadas
La Municipalidad de Santiago de Surco, es la
competente para autorizar la prestación del servicio
especial, en determinadas zonas ó áreas de trabajo,
a través de sus respectivos permisos de operación al
transportador, teniendo en cuenta el Plan Regulador del
distrito, las características y condiciones viales del distrito,
y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos
de la zona involucrada, para lo cual se considerara
insuf‌i ciente la oferta del servicio del transporte público
menor.
Artículo 41º.- Paraderos Of‌i ciales de Vehículos
Menores
Los paraderos de los vehículos menores deberán
cumplir con las siguientes condiciones:

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