Ordenanza Nº 496-2023-MDL. Ordenanza que crea la Comisión Distrital de Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes del distrito de Lince

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

Lince, 20 de noviembre de 2023


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;


POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;


VISTOS: El Informe Técnico N° 028-2023-MDL/GDH, de fecha 19 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Memorandos N° 00625 y 860-2023-MDL-GDH, de fechas 14 de agosto y 05 de octubre de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Informes N° 00167 y 174-2023-MDL/GSG, de fechas 29 de setiembre y 02 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 00602-2023-MDL-OGAJ, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 958-2023-MDL-GM, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 009-2023-MDL-CDH, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Comisión de Desarrollo Humano; el Dictamen N° 005-2023-MDL-CSC, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Dictamen N° 041-2023-MDL-CAL, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado;


Que, el Artículo 4° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, estando prohibidos en todas sus formas la esclavitud y la trata de esclavos;


Que, el Estado peruano ratificó la Convención de las Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada transnacional, complementado por el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños;


Que, el Artículo 1° de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR