Ordenanza N° 495-2024/MDL. Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Lurín

Fecha de publicación07 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres

Lurín, 25 de marzo de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:


VISTO:


En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 017-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad N° 002-2024-CDUMASC-REG/MDL, el Oficio N° 098-2023-GSPyGA/MDL y el Oficio N° 104-2023-GSPyGA/MDL ambos de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental (ahora Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental), Oficio N° 00018-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, Proveído N° 131-2024-GSPyGA/MDL de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe N° 002-2024-PACA-GSCGA/ML del Especialista en Manejos de Residuos Sólidos de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 009-2024-GSCGA/MDL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Proveído N° 332-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 056-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 087-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 104-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 146-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGLA) DEL DISTRITO DE LURÍN; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, estipula que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, conforme lo establece el numeral 8) del artículo 195° de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a Ley;


Que, el numeral 13) del artículo 20º de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del alcalde someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; asimismo, de acuerdo al numeral 7) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental nacional y regional;


Que, el numeral 3.1) del artículo 73° de la Ley Orgánica en mención, establece como materia de competencia municipal para la protección y conservación del ambiente la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;


Que, el artículo 8º de la Ley N° 28611-Ley General del Ambiente, estipula que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades de los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental; y que las normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local, se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;


Que, el numeral 14.2) del artículo 14° de la referida Ley N° 28611, dispone que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;


Que, el numeral 24.2) del artículo 24° de la Ley N° 28245-Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;


Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Agrega que, el Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se regula mediante ordenanza municipal, previa opinión favorable del Concejo Nacional del Ambiente-CONAM;


Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo objetivo prioritario propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;


Que, a través de la Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, se aprobó la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLCA), con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital;


Que, con el Oficio N° 098-2023-GSPyGA/MDL, de fecha 06 noviembre de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín solicita opinión técnica a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAM, respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín”, el cual tiene como objeto regular el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Lurín, estableciendo disposiciones para orientar una gestión ambiental sistemática en el distrito de Lurín, considerando los aspectos que integran el despliegue articulado de los sistemas y ámbitos temáticos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para la implementación de la Política Nacional el Ambiente (PNA) del Distrito de Lurín;


Que, mediante el Oficio N° 104-2023-GSPyGA/MDL, de fecha 06 diciembre de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental reitera la solicitud de Opinión Técnica a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAM, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín;


Que, a través del Oficio N° 00018-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 12 de enero de 2024, signado con el Expediente N° 0000818-2024 por la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Lurín, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAM, hace suyo lo señalado por el Coordinador en Gestión Ambiental Regional y Local a través del Informe N° 00006-2024- MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 05 de enero de 2024, mediante el cual se otorga opinión favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín, señalando que el mismo, concuerda con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA, su Reglamento y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos del SNGA y los sistemas que comprende, así como con las directrices y lineamientos establecidos en la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA);


Que, con el Proveído N° 131-2024-GSPyGA/MDL, de fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental traslada todos los actuados al...

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