Ordenanza Nº 494-2023 - G.R. PASCO/CR. Ordenanza que declara en reestructuración administrativa el pliego 456 Gobierno Regional de Pasco en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública

Fecha de publicación22 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, y sus modificatorias, en sesión ordinaria descentralizada desarrollada en el Distrito de Palcazu, de fecha seis de junio del año dos mil veintitrés, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Dictamen N°001-2023-CPPAT-CR-G.R. PASCO, de fecha 31 de mayo del 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional de Pasco, se acuerda Declarar en Reestructuración Administrativa el Pliego 456 del Gobierno Regional de Pasco, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública;

CONSIDERANDO:

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2° de la Ley No.27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el artículo 1° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, regula la Estructura y Organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal, el numeral 9.2 del artículo 9° de la mencionada Ley establece que, la autonomía administrativa de Gobierno, es la facultad de organizarse internamente, reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, el literal c) del artículo 35° de la citada Ley establece como competencia exclusiva aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, el inciso a) del artículo 15° de la misma norma establece, son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 38° de la Ley antes citada, señala que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y...

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