Ordenanza Nº 494-2023-MDA. Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ancón, 6 de julio de 2023

VISTOS:

En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°232-2023-GATyR/MDA, de fecha 30 de junio 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N°168-2023-GPPPI/MDA de fecha 03 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 251-2023-GAJ/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°351-2023-GM/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia Municipal; todos estos, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Beneficios Tributarios en la Jurisdicción de Ancón, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;

Que, el literal f) del Decreto Legislativo Nº969, que modificó el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº133-2013-EF, sustituyo el artículo 32º del TUO, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, los párrafos 6 y 7 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº969, establece textualmente que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autovaluo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), el que resulte mayor”;

Que, mediante Informe N° 232-2023-MDA/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas fundamenta, la ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes y Servicios, enfatizando la importancia respecto a que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles o la prestación de servicios a la Municipalidad; considerando necesario adecuar los términos, condiciones y requisitos para tal fin, ajustando los mismos a la realidad socioeconómica de los contribuyentes y a los lineamientos y políticas de la actual gestión municipal con la finalidad de incentivar y favorecer a los contribuyentes que manifiesten la voluntad de pago de sus obligaciones tributarias y que cumplan con las condiciones para gozar de dicho beneficio;

Que, mediante Informe N°168-2023-GPPPI/MDA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, señala que, habiéndose analizado la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con Bienes o Servicios, emite opinión favorable para su aprobación ante el Concejo Municipal;

Que, mediante Informe N°251-2023-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA presentado; mediante el Memorándum N°350-2023-GM/MDA, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

Artículo 1º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento denominado “FORMAS DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR BIENES O SERVICIOS”, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad Distrital...

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