El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
Conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de noviembre del 2023; el Dictamen N° 004-2023/GRP-CRNyMA, de fecha 26 de octubre del 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el Consejero Regional Pedro Enrique Alama Farfán, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional al 2030.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 7° del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización-Ley N° 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2° inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902...