Ordenanza Nº 493/MDSJM. Aprueban la creación de la Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan” en el distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
68 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
otros elementos similares con altura no mayor de 0.90m
o transparentes, de vidrio templado hasta una altura de
1.50m.
Artículo 49°.- Titularidad y Vigencia
Las autorizaciones por Uso de Retiro con nes
comerciales, serán intransferibles y tendrán una vigencia
conjunta con la Licencia de Funcionamiento. De ser
transferida o cesada la Licencia de Funcionamiento,
automáticamente se cesará la Autorización por el Uso de
Retiro con nes comerciales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 066-09-
MDP y toda disposición normativa que se oponga a la
presente Ordenanza.
Tercera.- EXCEPCIONES
En los casos donde el uso es NO CONFORME
de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar
excepcionalmente Licencia de Funcionamiento, sólo para
el uso aprobado de acuerdo a la Licencia de Edicación,
Conformidad de Obra o Declaratoria de Edicación.
Asimismo, para aquellos predios en donde el uso es
NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, y
que cuentan con Licencia de Edicación, Conformidad
de Obra o Declaratoria de Edicación para tienda
o local comercial, sin especicar su giro, se podrá
otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento
únicamente para los siguientes giros:
1. Bodegas
2. Farmacias y Boticas
3. Casas Naturistas
4. Fuentes de Soda, Cafetería (Sin preparación de
alimentos en el local)
5. Heladería
6. Venta de Plantas y Florerías
7. Bazares y Regalos
8. Librerías
9. Mercerías y Pasamanerías
10. Servicio de recolección y distribución de ropa por
las Lavanderías
11. Modistas, Costureras
12. Sastrerías
13. Salones de belleza y masoterapia
14. Peluquerías
15. Ocinas administrativas (Sin atención al público,
sin exhibición ni almacenamiento)
16. Venta de golosinas y contería
17. Venta de productos veterinarios/Venta de
accesorios para mascotas
18. Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y
pies-podología
Cuarta.- Los órganos municipales comprendidos en la
presente ordenanza, deberán realizar de modo permanente
acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y
alcances a favor de su personal y del público usuario.
Quinta.- Facúltese al señor alcalde a que dicte las
normas complementarias, de ser necesarias, para la
mejor aplicación de la presente Ordenanza, a través de
Decretos de Alcaldía.
Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el diario ocial
“El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la
Información y Sistemas, la publicación de la presente
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Pucusana (www.munipucusana.gob.pe), y en el portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde
2210648-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban la creación de la Academia
Municipal Preuniversitaria “Héroes de
San Juan” en el distrito de San Juan de
Miralores
ORDENANZA Nº 493/MDSJM
San Juan de Miraores, 24 de agosto de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha,
se trató sobre el proyecto de ordenanza que crea la
Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San
Juan”; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modicado por el artículo Único de la Ley Nº
30305 - de Reforma Constitucional – establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -
Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades,
en su artículo 82 precisa que es competencia municipal
en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación
tecnológica, cultura, deportes y recreación “(…) 1.
Promover el desarrollo humano sostenible en el
nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades
educadoras; 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto
educativo de su jurisdicción (…) 6. Apoyar la creación
de redes educativas como expresión de participación
y cooperación entre los centros y los programas
educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas
estratégicas con instituciones especializadas de la
comunidad (…); lo que concuerda con la Ley 28044
General de Educación, cuyo artículo señala que la
educación es un derecho fundamental de la persona y
la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para
todos, así como la universalización de la educación
básica; y el literal b) de su artículo establece que la
equidad es un principio de la educación que garantiza a
todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y
trato en un sistema educativo de calidad;
Que, con Informes Nos. 157 y 172-2023-SGJECD/
GMDS/MDSJM, la Subgerencia de Juventud,
Educación, Cultura y Deporte propone y justica
ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
el proyecto de ordenanza que crea la Academia
Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan”; los
mismos que tienen la aprobación de la Subgerencia
de Presupuesto y Programación de Inversiones, de
acuerdo al Memorándum Nº 084-2023-SGPyPI/GPP/
MDFSJM; así como de la Subgerencia de Planeamiento
Estratégico y Cooperación Técnica, según Informe
Nº 297-2023-SGPYyCT/GPP/MDSJM, lo que cuenta
con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto (Memorándum 466-2023-GPP/
MDSJM), así como la opinión legal favorable la
Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe 484-2023-
GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal
(Memorándum 973-2023-GM/MDSJM);
En uso de las facultades otorgadas por los artículos
9, numeral 8); 40 y 82 de la Ley 27972 Orgánica
de Municipalidades, así como Ley Nº 28044; con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; con
el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo
Municipal de San Juan de Miraores ha aprobado la
siguiente:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 01:43

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