Ordenanza Nº 493/MDSJM. Aprueban la creación de la Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan” en el distrito de San Juan de Miraflores
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
68 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
otros elementos similares con altura no mayor de 0.90m
o transparentes, de vidrio templado hasta una altura de
1.50m.
Artículo 49°.- Titularidad y Vigencia
Las autorizaciones por Uso de Retiro con nes
comerciales, serán intransferibles y tendrán una vigencia
conjunta con la Licencia de Funcionamiento. De ser
transferida o cesada la Licencia de Funcionamiento,
automáticamente se cesará la Autorización por el Uso de
Retiro con nes comerciales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 066-09-
MDP y toda disposición normativa que se oponga a la
presente Ordenanza.
Tercera.- EXCEPCIONES
En los casos donde el uso es NO CONFORME
de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar
excepcionalmente Licencia de Funcionamiento, sólo para
el uso aprobado de acuerdo a la Licencia de Edicación,
Conformidad de Obra o Declaratoria de Edicación.
Asimismo, para aquellos predios en donde el uso es
NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, y
que cuentan con Licencia de Edicación, Conformidad
de Obra o Declaratoria de Edicación para tienda
o local comercial, sin especicar su giro, se podrá
otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento
únicamente para los siguientes giros:
1. Bodegas
2. Farmacias y Boticas
3. Casas Naturistas
4. Fuentes de Soda, Cafetería (Sin preparación de
alimentos en el local)
5. Heladería
6. Venta de Plantas y Florerías
7. Bazares y Regalos
8. Librerías
9. Mercerías y Pasamanerías
10. Servicio de recolección y distribución de ropa por
las Lavanderías
11. Modistas, Costureras
12. Sastrerías
13. Salones de belleza y masoterapia
14. Peluquerías
15. Ocinas administrativas (Sin atención al público,
sin exhibición ni almacenamiento)
16. Venta de golosinas y contería
17. Venta de productos veterinarios/Venta de
accesorios para mascotas
18. Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y
pies-podología
Cuarta.- Los órganos municipales comprendidos en la
presente ordenanza, deberán realizar de modo permanente
acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y
alcances a favor de su personal y del público usuario.
Quinta.- Facúltese al señor alcalde a que dicte las
normas complementarias, de ser necesarias, para la
mejor aplicación de la presente Ordenanza, a través de
Decretos de Alcaldía.
Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el diario ocial
“El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la
Información y Sistemas, la publicación de la presente
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Pucusana (www.munipucusana.gob.pe), y en el portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde
2210648-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban la creación de la Academia
Municipal Preuniversitaria “Héroes de
San Juan” en el distrito de San Juan de
Miralores
ORDENANZA Nº 493/MDSJM
San Juan de Miraores, 24 de agosto de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha,
se trató sobre el proyecto de ordenanza que crea la
Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San
Juan”; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modicado por el artículo Único de la Ley Nº
30305 - de Reforma Constitucional – establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -
Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades,
en su artículo 82 precisa que es competencia municipal
en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación
tecnológica, cultura, deportes y recreación “(…) 1.
Promover el desarrollo humano sostenible en el
nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades
educadoras; 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto
educativo de su jurisdicción (…) 6. Apoyar la creación
de redes educativas como expresión de participación
y cooperación entre los centros y los programas
educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas
estratégicas con instituciones especializadas de la
comunidad (…); lo que concuerda con la Ley Nº 28044
– General de Educación, cuyo artículo 3º señala que la
educación es un derecho fundamental de la persona y
la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para
todos, así como la universalización de la educación
básica; y el literal b) de su artículo 8º establece que la
equidad es un principio de la educación que garantiza a
todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y
trato en un sistema educativo de calidad;
Que, con Informes Nos. 157 y 172-2023-SGJECD/
GMDS/MDSJM, la Subgerencia de Juventud,
Educación, Cultura y Deporte propone y justica
ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
el proyecto de ordenanza que crea la Academia
Municipal Preuniversitaria “Héroes de San Juan”; los
mismos que tienen la aprobación de la Subgerencia
de Presupuesto y Programación de Inversiones, de
acuerdo al Memorándum Nº 084-2023-SGPyPI/GPP/
MDFSJM; así como de la Subgerencia de Planeamiento
Estratégico y Cooperación Técnica, según Informe
Nº 297-2023-SGPYyCT/GPP/MDSJM, lo que cuenta
con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto (Memorándum Nº 466-2023-GPP/
MDSJM), así como la opinión legal favorable la
Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 484-2023-
GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal
(Memorándum Nº 973-2023-GM/MDSJM);
En uso de las facultades otorgadas por los artículos
9, numeral 8); 40 y 82 de la Ley Nº 27972 – Orgánica
de Municipalidades, así como Ley Nº 28044; con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; con
el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo
Municipal de San Juan de Miraores ha aprobado la
siguiente:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 01:43
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