Lince, 23 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: El Memorándum N° 0044-2023-MDL/GAT, de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Técnico N° 005-2023-MDL/GAT/SFT, de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 00245-2023-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 28 de setiembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 02783-2023-MDL/OGPP, de fecha 28 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00566-2023-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00884-2023-MDL/GM, de fecha 03 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 018-2023-MDL-CAF, de fecha 12 de octubre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 037-2023-MDL-CAL, de fecha 12 de octubre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con...