Ordenanza Nº 493-2023-MDA. Ordenanza que establece beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ancón, 6 de julio de 2023

VISTOS:

En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 231-2023-GATyR/MDA, de fecha 28 de junio 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N°167-2023-GPPPI/MDA de fecha 03 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 252-2023-GAJ/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°351-2023-GM/MDA de fecha 04 de julio 2023, emitido por la Gerencia Municipal; todos estos, respecto a la propuesta de Ordenanza que establece el Otorgamiento de Beneficios Tributarios en la Jurisdicción de Ancón, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el Artículo 41° precisa: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente,...

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