Lince, 16 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Técnico N° 0003-2023-MDL/GAT, de fecha 13 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0090-2023-MDL/OGPP, de fecha 14 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00551-2023-MDL-OGAJ, de fecha 15 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00836-2023-MDL/GM, de fecha 15 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 016-2023-MDL-CAF, de fecha 04 de octubre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen Nº 035-2023-MDL-CAL, de fecha 04 de octubre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;
Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente...