Ordenanza Nº 491/MDSM. Declaran de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de San Miguel

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

San Miguel, 29 de diciembre de 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha;


VISTOS, el Memorando N°1550-2023-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°457-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N°614-2023-GDECI/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, Memorando N°920-2023-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N°2053-2023-OAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°1549-2023-ULCP-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Logística y Control Patrimonial y;


CONSIDERANDO:


Que, los artículos 194º y 195º numeral 7, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para fomentar las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local;


Que, el artículo 73°, numerales 4, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, prescribe que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de desarrollo y economía local, mediante el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local;


Que, a través del Decreto Legislativo N°1362, se regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, siendo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada norma, que la misma es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector No Financiero; asimismo, mediante los artículos 3° y 6° de dicha norma, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en...

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