Ordenanza Nº 491-2024/MDL. Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes obligados al pago de tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Lurín

Fecha de publicación24 Enero 2024
SecciónSección Única
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de llevar a cabo el proceso de elaboración de la Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de las políticas nacionales del Sector Ambiental

Lurín, 15 de enero de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:


VISTO:


En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 011-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 006-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 069-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 013-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 013-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 015-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 025-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;


Que, acorde con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos;


Que, según lo dispone el numeral 88.1) del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley. Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”;


Que, el artículo 60º del acotado TUO del Código Tributario, contempla que, la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros;


Que, el numeral 1) del artículo 87º del citado Código, estipula como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la administración tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;


Que, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, indica que: “La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquiriente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquiriente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido”;


Que, mediante Informe Nº 011-2024-SRROC-GAT/MDL, de...

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