Ordenanza Nº 491-2023-MDCH. Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
Fecha de publicación | 14 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Chaclacayo, 30 de mayo de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 007-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 023-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 89-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 097-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200º prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Carta Magna, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,...
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 007-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 023-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 89-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 097-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200º prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Carta Magna, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,...
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