Ordenanza Nº 490/MDSJM. Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación en el distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
San Juan de Miraflores, 22 de junio de 2023

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación en el distrito; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9, numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y su numeral 9) precisa que le corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; conforme lo señala el artículo 79, numeral 3), subnumeral 3.6, ítem 3.6.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la ley acotada; lo que se encuentra desarrollado en su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA;

Que, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio, a través de sus Informes Nos.167 y 209-2023-SGOPCGT-GDU/MDSJM, alcanza la propuesta de Ordenanza de Regularización de la Licencia de Edificación en el distrito de San Juan de Miraflores, con el debido informe técnico; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Memorándum Nº 361-2023-GDU/MDSJM); Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 232-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM); Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 382-2023-GPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 383-2023-GAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 853-2023-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

Artículo 1º.- OBJETO.- Aprobar el procedimiento de Regularización de la Licencia de Edificaciones dentro de la circunscripción del distrito de San Juan de Miraflores, con el objetivo de: a) Impulsar la formalización de edificaciones construidas sin la licencia de edificación correspondiente y complementar actualizaciones en la base predial; y b) Fomentar la revalorización de los predios del distrito, incentivando la formalización de las edificaciones, permitiendo a los administrados, vía regularización, el saneamiento físico legal de las edificaciones ejecutadas sin autorización municipal, a través de un proceso que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Su aplicación será dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, para toda edificación y/o construcción que haya sido ejecutada sin la correspondiente licencia de edificación, desde el 01 de enero del 2017 hasta 31 de diciembre del 2022, siempre y cuando la edificación cumpla con la normatividad nacional vigente y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. La resolución de regularización que apruebe la edificación debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.

Artículo 3°.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, pudiendo los administrados acogerse al presente beneficio hasta el 31 de Junio de 2024, a cuyo vencimiento ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- Están estipuladas en todas las modalidades señaladas en el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

Artículo 5º.- REQUISITOS COMUNES.- El administrado debe presentar por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos:

a) Formulario Único de Regularización, (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

c) Si es representante de una persona jurídica, vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas (antigüedad no mayor a 30 días).

d) Pago por derecho...

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