Ordenanza Nº 490-AREQUIPA. Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053, 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1°. – Modificar los art. 1,3,5,14,15,16.14,17.2, tercer párrafo del art. 23, tercer párrafo del art. 29, primer párrafo del art. 41,42.1, 64, 65, 68, 70.4, tercer párrafo del art 72 e incorporación de los art. 16.31, 16.32, 16.33, 16.34, 16.35, 17.12, 17.13, 17.14,17.15, 28.15, cuarto párrafo del art. 41, 42.3, segundo párrafo del art. 58.2, cuarto párrafo del art. 72 de la Ordenanza Regional N°154- AREQUIPA, Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- FUERZA NORMATIVA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
El presente reglamento tiene fuerza de Ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Arequipa. Precisa las competencias y funciones del Consejo Regional de Arequipa y de las Comisiones, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros Regionales, así como las sanciones aplicables a estos, regula los procedimientos normativos y fiscalizadores, como también el desarrollo de las sesiones.
Los funcionarios y servidores civiles dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Arequipa, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 3.- FUNCIÓN REPRESENTATIVA
Los Consejeros Regionales de Arequipa representan a la Región y a sus respectivas provincias, transmitiendo las opiniones y necesidades de los ciudadanos, orientándolas conforme a las políticas públicas establecidas por el gobierno, y procesándolas dentro de sus competencias y funciones.
Artículo 5.- FUNCIÓN FISCALIZADORA
El Consejo Regional de Arequipa cumple su función de fiscalización en forma individual o en Comisión, en relación a la gestión del Órgano Ejecutivo Regional.
Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad, funcionario, servidor público o persona de la administración regional.
Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, bajo responsabilidad.
Artículo 14.- MANDATO IMPERATIVO DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
Los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Arequipa no están sujetos a mandato imperativo. El cargo es irrenunciable y están sometidos a revocatoria, vacancia y suspensión del cargo conforme a la Ley y el presente reglamento en cuanto corresponda.
Artículo 15.- PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE OPINIÓN
Los consejeros regionales del Consejo Regional de Arequipa, no son responsables ante autoridad política, jurisdiccional o administrativa por las opiniones que emitan en el desarrollo de las Sesiones de Consejo y/o en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL
Son atribuciones del Consejo Regional de Arequipa:
(…)
16.14 Fiscalizar la gestión pública, el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional de Arequipa, mediante la investigación sobre asuntos de interés público regional.
(…)
16.31. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones...
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053, 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1°. – Modificar los art. 1,3,5,14,15,16.14,17.2, tercer párrafo del art. 23, tercer párrafo del art. 29, primer párrafo del art. 41,42.1, 64, 65, 68, 70.4, tercer párrafo del art 72 e incorporación de los art. 16.31, 16.32, 16.33, 16.34, 16.35, 17.12, 17.13, 17.14,17.15, 28.15, cuarto párrafo del art. 41, 42.3, segundo párrafo del art. 58.2, cuarto párrafo del art. 72 de la Ordenanza Regional N°154- AREQUIPA, Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1.- FUERZA NORMATIVA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
El presente reglamento tiene fuerza de Ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Arequipa. Precisa las competencias y funciones del Consejo Regional de Arequipa y de las Comisiones, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros Regionales, así como las sanciones aplicables a estos, regula los procedimientos normativos y fiscalizadores, como también el desarrollo de las sesiones.
Los funcionarios y servidores civiles dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Arequipa, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 3.- FUNCIÓN REPRESENTATIVA
Los Consejeros Regionales de Arequipa representan a la Región y a sus respectivas provincias, transmitiendo las opiniones y necesidades de los ciudadanos, orientándolas conforme a las políticas públicas establecidas por el gobierno, y procesándolas dentro de sus competencias y funciones.
Artículo 5.- FUNCIÓN FISCALIZADORA
El Consejo Regional de Arequipa cumple su función de fiscalización en forma individual o en Comisión, en relación a la gestión del Órgano Ejecutivo Regional.
Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad, funcionario, servidor público o persona de la administración regional.
Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, bajo responsabilidad.
Artículo 14.- MANDATO IMPERATIVO DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
Los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Arequipa no están sujetos a mandato imperativo. El cargo es irrenunciable y están sometidos a revocatoria, vacancia y suspensión del cargo conforme a la Ley y el presente reglamento en cuanto corresponda.
Artículo 15.- PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE OPINIÓN
Los consejeros regionales del Consejo Regional de Arequipa, no son responsables ante autoridad política, jurisdiccional o administrativa por las opiniones que emitan en el desarrollo de las Sesiones de Consejo y/o en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL
Son atribuciones del Consejo Regional de Arequipa:
(…)
16.14 Fiscalizar la gestión pública, el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional de Arequipa, mediante la investigación sobre asuntos de interés público regional.
(…)
16.31. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba