El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.
CONSIDERANDO:
Que, el segundo parágrafo del artículo 191º de la Constitución Política de 1993, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que: “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral”,
Que, asimismo, el artículo 192º.10) de nuestra invocada Carta Fundamental, modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para: “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, respecto a la llegitimidad y Naturaleza Jurídica de los Gobiernos Regionales, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ha previsto que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” (…). Artículo 16º.b), referida a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, se tienen, entre otras, las de: “Canalizar las propuestas de ordenanzas y Acuerdos Regionales que presenten los órganos Ejecutivos de línea, de...