Ordenanza Nº 490-2023-MDCH. Ordenanza que establece el Arancel de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo

Fecha de publicación14 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chaclacayo, 30 de mayo de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha,

VISTOS: el Informe N° 001-2023-EC-SGREC-GAT/MDCH del Ejecutor Coactivo; el Informe N° 012-2023-SGREC-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 025-2023- GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 88-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 096-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley N° 30305, de fecha 10 de marzo de 2015, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, el inciso 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el artículo 40° de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 9.1) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979, de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, “Se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento”;

Que, el numeral 10.1) del artículo 10° de la norma antes acotada dispone que el ejecutor,...

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