Ordenanza N° 489-MDPH. Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos

Fecha de publicación29 Agosto 2023
SecciónSección Única
43
NORMAS LEGALES
Martes 29 de agosto de 2023
El Peruano
/
415/MLV respecto de las multas administrativas en estado
ordinario y coactivo, hasta el día 29 de setiembre del 2023.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del
presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General realizar el trámite ante la Gerencia de Gestión del
Gobierno Digital, para la publicación del presente decreto
en la página web de la Municipalidad de La Victoria, para
los nes correspondientes; así como su publicación en el
diario ocial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
ocial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RUBEN CANO ALTEZ
Alcalde
2209395-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que dispone medidas
complementarias para la evaluación de
expedientes de obras privadas con informe
técnico favorable emitido por revisores
urbanos
ORDENANZA N° 489-MDPh
Punta Hermosa, 15 de agosto de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA
HERMOSA
VISTO:
En la Estación pedido de la Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 15 de agosto de 2023, el pedido verbal
formulado por la Reg. Gianella Taddei Chiozza, asimismo,
el Informe N° 136-2023-OAJ-MDPH de fecha 14 de
agosto del 2023, Informe N°189-2023-SGOPyC-GDUCT/
MDPH de fecha 14 de agosto del 2023 y Memorándum N°
055-2023-MDPH-GDUCT de fecha 15 de agosto del 2023,
emitido por la Ocina de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia
de Obras Privadas y Catastro y Gerencia de Desarrollo
Urbano y Control Territorial, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú y modicatorias, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipalidades
son órganos de gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y que dicha autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y modicatorias, es atribución del Concejo
Municipal aprobar, modicar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo
dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3
del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones
especícas de las municipalidades distritales, en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, entre
otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y
a las normas municipales provinciales sobre la materia; así
como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar la scalización de la construcción,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de
fábrica, entre otros;
Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edicaciones, cuyo Texto Único
Ordenado (TUO) fuera aprobado por el Decreto Supremo
N° 006-2017-VIVIENDA y modicatorias, tiene por objeto
establecer la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos para, entre otros, edicación;
scalización en la ejecución de los respectivos
proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana
y la conformidad de obra y declaratoria de edicación;
garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica
privada y pública, así como, establecer el rol y
responsabilidades de los diversos actores vinculados en
los procedimientos administrativos, dentro de los cuales
se encuentra el revisor urbano;
Que, el numeral 6 del artículo 4° del TUO antes
señalado, dispone que el Revisor Urbano es el
profesional arquitecto o ingeniero certicado por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS para vericar que los proyectos de habilitación
urbana y/o anteproyectos y proyectos de edicación de
los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o
D, para el otorgamiento de las licencias que establece la
citada norma, cumplan con las disposiciones urbanísticas
y/o edicatorias que regulan el predio materia de trámite,
de conformidad con las normas de acondicionamiento
territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional
de Edicaciones y otras normas que sean de competencia
para el proyecto;
Que, el artículo 10° del citado TUO, establece que
para la obtención de licencias de habilitación urbana o
de edicación, existen cuatro (4) modalidades, dentro
de las cuales se encuentra la denominada “Modalidad
C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por
la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos”
indicando que para obtener las licencias reguladas
por la citada ley, mediante esta modalidad, se requiere
la presentación, ante la municipalidad competente, de
los requisitos establecidos en la misma, pudiendo el
reglamento establecer otros requisitos; asimismo, este
numeral señala que para el caso que el interesado opte
por la evaluación previa por los Revisores Urbanos, el
cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo
pago del derecho de trámite correspondiente; asimismo
precisa el citado artículo las habilitaciones y edicaciones
que pueden acogerse a este supuesto, indicando que
incluso se pueden acoger a esta modalidad todas las
demás habilitaciones urbanas y edicaciones que no se
encuentran contempladas en las modalidades A, B y D;
Que, de acuerdo a los artículos 27° y 69° del Reglamento
de la Ley N° 29090, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 029-2019-VIVIENDA, para obtener la licencia de
habilitación urbana o de edicación en las Modalidades B,
C o D, con aprobación de proyecto con evaluación previa
por los revisores urbanos, el administrado debe presentar
ante la municipalidad correspondiente, el Informe Técnico
Favorable acompañado de los requisitos previos para
cada modalidad, debidamente rmados y sellados por los
revisores urbanos, los cuales sirvieron para la revisión y
aprobación del proyecto y/o anteproyecto en consulta, en
tres (03) juegos originales;
Que, el artículo 70° del citado reglamento, dispone
que en los procedimientos para obtener licencias de
edicación – modalidades B, C y D: Aprobación de
Proyecto con evaluación previa por los Revisores
Urbanos, los documentos son presentados a la unidad
de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo
62° del Reglamento; de estar completo el expediente, se
sellan y rman cada uno de los documentos presentados;
Que, el Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA
que aprueba el Reglamento de Vericación Administrativa
y Técnica y sus modicatorias, dispone que las
municipalidades en el ámbito de su jurisdicción, en
materia de vericación administrativa, tienen entre
otras atribuciones y responsabilidades, la de realizar la
vericación administrativa al cien por ciento (100%) de
las licencias emitidas en la Modalidad A y en el caso
de las licencias emitidas en las Modalidades B, C y D,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/08/2023 07:12

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