Ordenanza N° 489-GOB.REG-HVCA/CR. Aprueban el "Mapa Regional de Ecosistemas y el Mapa Regional de Áreas Degradadas de Ecosistemas Terrestres del Departamento de Huancavelica"

Fecha de publicación18 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huancavelica, 4 de noviembre del 2022

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, realizado el día cuatro de noviembre del dos mil veintidós, el Oficio N° 337-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 28 de octubre del 2022, suscrito por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de aprobación mediante ordenanza regional, la aprobación Mapa Regional de Ecosistema y de la memorias descriptiva y el Mapa de Áreas Degradadas de Ecosistemas Terrestres de la Región Huancavelica y su memoria, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, el numeral 22) del Artículo de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el Artículo 68º señala que el Estado, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la presente Ley Orgánica, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 9º dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales “promover y regular las actividades y los servicios del medio ambiente”. En Art. 15°, literal a) establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Y en su artículo 53°, literal c) estipula que los Gobiernos Regionales deberán: “Formular, coordinar y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”.

Que, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Artículo 9° Funciones del CONAM, inciso j) señala la función de Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias...

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