Ordenanza N° 488–2023/GRP-CR. Ordenanza Regional para aprobación de la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado Piura - PDRC 2016 – 2027

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA para participar en evento a realizarse en Ecuador

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA;


POR CUANTO:


Conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 191º del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política del Perú, modif‌icado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”;


Que, los Artículo 11° y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y en Artículo N° 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional;


Que, el artículo 16° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. Establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39° establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;


Que, teniendo en cuenta el artículo 116° del Reglamento Interno del Consejo Regional, corresponde a la Comisión de Planeamiento, Presupuestos, Tributación y Acondicionamiento Territorial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas en materia de planificación, estratégica prospectiva, inversiones, presupuestos y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado;


Que, es preciso señalar que con Ordenanza Regional N° 381-2017/GRP-CP de fecha 27 de febrero del año 2017, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional...

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