Ordenanza Nº 488-MDC. Ordenanza aprueba el Programa de Actualización Predial denominado “ACTUALÍZATE 2023” en el distrito de Carabayllo

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan Directora de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

Carabayllo, 27 de octubre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA


VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 07-2023-CEPyP/MDC de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1390-2023-SGRFT-GATR/MDC de fecha 06 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria; el Informe Nº 101-2023-GATR/MDC de fecha 15 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 120-2023-GPPCI/MDC de fecha 05 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Institucional; el Informe Legal Nº 486-2023-GAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 2025-2023-GM/MDC de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el programa de Actualizacion Predial denominado “ACTUALIZATE 2023” en el Distrito de Carabayllo;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);


Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9 de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;


Que, en materia de tributación municipal el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prevé que los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;


Que, concordantemente con las normas antes citadas el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo;


Que, en ese sentido, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria con Informe Nº 1390-2023-SGRFT-GATR/MDC, presenta el proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa de...

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