Lurín, 22 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 056-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres N° 006-2023-CPSCyGRD-REG/ML, el Informe Nº 068-2023-ST-CODISEC-GSC/MDL de la Secretaría Técnica del CODISEC, el Proveído Nº 2214-2023-GPP/ML de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 299-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 500-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 495-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 592-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LURÍN 2024-2027”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 39° de la misma Ley Orgánica, señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos...