Ordenanza Nº 488-2023/MDCH. Conforman el Comité Distrital de Salud de Chaclacayo - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
Fecha de publicación | 07 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Chaclacayo, 27 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 008 de la fecha,
VISTO: El Informe N° 038-2023-SGSBPS-GDS/MDCH de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales; el Informe N° 052-2023-GDS/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Legal N° 70-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 081-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante el cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 008 de la fecha,
VISTO: El Informe N° 038-2023-SGSBPS-GDS/MDCH de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales; el Informe N° 052-2023-GDS/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Legal N° 70-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 081-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante el cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
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