Ordenanza N° 487-MVES . Ordenanza que establece el régimen de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Villa El Salvador

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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Villa El Salvador, 27 de junio del 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y;


VISTO: El Dictamen N° 003-2023-GRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 491-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 190-2023-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 083-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre aprobación de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Villa el Salvador, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;


Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar, suprimir o exonerar derechos mediante ordenanzas;


Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente, y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (...).¨;


Que, el literal c) del artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece: ¨Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el termino genérico tributo comprende: (...) c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente¨; asimismo, el literal f) del artículo IV refiere: ¨Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (...) f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...).¨;


Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala respecto de las tasas que: ¨Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades¨; asimismo, el inciso d) del artículo 68º de la referida norma establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (...) d) Tasas por estacionamiento de vehículos (...)¨;


Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 739-MML, que aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, señala que: “La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción (...).¨;


Que, la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, señala en su artículo 2° que es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, así también el artículo 4° establece que la presentación de la solicitud de ratificación deberá efectuarse ante el SAT a fin de que emita opinión técnica y legal, siendo que en el caso de las Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular Temporal en Zonas Urbanas es hasta el último día hábil del mes de abril; asimismo, el artículo 6° y el numeral 7.3 del artículo 7° establecen los requisitos aplicables respecto de la citada Ordenanza; finalmente, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML, modifica el artículo 28° de la Ordenanza Nº 739-MML, la misma que establece que “(...) En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de tres (03) años (...)”;


Que, con Informe N° 083-2023-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, conforme a sus funciones establecidas en la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, propone y eleva el “Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Villa el Salvador”, así como su Anexo N°1: Informe Técnico que sustenta la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Villa el Salvador, el Anexo N° 2: Cuadro de Estructura de Costo Total por Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Villa el Salvador y el Anexo N° 3: Cuadro de Estimación de Ingresos Total por Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Villa el Salvador; señalando que el citado proyecto y anexos han sido elaborados de acuerdo a los lineamientos técnicos y legales establecidos en la Ordenanza N° 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, la Directiva N° 001-006-00000015-2011 ¨Directiva sobre determinación de costo de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima¨ y la Directiva N° 001-006-00000028-2019 ¨Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima¨; asimismo, precisa que cuenta con los Informes Técnicos que sustentan la Estructura de Costos y otros respecto a la prestación del servicio, así como con el Informe N° D000190-2023-MML-GMU-SIT-DS de la Subgerencia de Ingeniera de Transito – GMU e Informe N° 000014-2023-GMU-SER-DEM de la Subgerencia de Estudios y Regulación – GMU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que emite opinión técnica respecto de los espacios para la zona de parqueo vehicular en Villa el Salvador, por lo cual, dicha Gerencia solicita se continúe con el trámite para su aprobación y posterior ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y, se derogue la Ordenanza N° 483-MVES;


Que, con Informe Nº 190-2023-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria...

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