Ordenanza Nº 487/MDSJM. Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo (RIC) Municipal de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación13 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Miraflores, 26 de abril de 2023

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo (RIC) Municipal de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y su numeral 12) precisa: “…Aprobar por ordenanza el reglamento el concejo municipal…”; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que establece que la ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, entre otras, aprueba la organización interna, como su reglamento interno de concejo, que es un instrumento que regula el ejercicio de las atribuciones y funciones de los miembros del órgano de gobierno local, así como el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las comisiones de regidores;

Que, mediante Expediente Nº 12470-2023, de fecha 28 de marzo de 2023, se propone el proyecto del nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal; y con Dictamen Nº 001-2023-CAL-MDSJM de fecha 19 de abril de 2023, la Comisión de Asuntos Legales aprueba por unanimidad el mencionado proyecto poniendo a consideración del pleno del concejo municipal su aprobación; contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 174-2023-GAJ/MDSJM; habiendo sido materia de debate en la sesión ordinaria de la fecha;

En uso de las facultades otorgadas por los artículos 9, numerales 8) y 12), y 40 y 33, de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo norma el régimen interno del concejo municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo determina el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las comisiones de regidores.

Artículo 2º.- La Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades establecen las competencias y atribuciones del concejo municipal.

Artículo 3º.- Los miembros del concejo municipal son sujetos pasibles de sanción.

Artículo 4º.- El concejo municipal es el máximo órgano de gobierno local del distrito de San Juan de Miraflores. Está conformado por el alcalde, quien lo preside, y por el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la normativa de la materia.

Artículo 5º.- El concejo ejerce atribuciones y competencias normativas. Asimismo, ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos de concejo.

Artículo 6º.- El concejo ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad, a la cual representa, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada regidor, de manera individual.

Artículo 7º.- Son atribuciones del concejo municipal, las siguientes:

7.1. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, ésta le asigna, dentro de las limitaciones propias de la entidad, los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, para:

7.1.1. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros hábiles del concejo municipal. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son puestos en consideración del concejo.

7.1.2. Solicitar al alcalde o al gerente municipal, información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.1.3. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones, derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República, así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal.

7.2. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para que informen sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de los regidores.

7.3. Designar a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable de los procedimientos administrativos disciplinarios de esta municipalidad, así como al coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, conforme al procedimiento regulado en la normativa vigente.

7.4. Demás atribuciones previstas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes.

Artículo 8º.- El alcalde es miembro del concejo municipal, lo preside y ejerce funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales y sus modificatorias.

Artículo 9º.- El alcalde es un funcionario público que tiene derecho a su remuneración según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 10º.- En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal, suspensión o vacancia del alcalde, el teniente alcalde asume la alcaldía de acuerdo a lo previsto por los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11º.- Los regidores son miembros del concejo municipal, sus atribuciones y obligaciones están señaladas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como sus demás disposiciones legales, modificatorias y en el Reglamento Interno del Concejo.

Artículo 12º.- El regidor puede desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. Podrá solicitar los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal. Dicho pedido deberá ser atendido en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

Artículo 13º.- El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de trámite regular. Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, tienen derecho a percibir hasta un máximo de 2 dietas al mes, por asistencia efectiva, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 2 sesiones mensuales. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, en función de la lista de asistencia que se firma hasta antes del inicio de la estación orden del día. Una vez iniciada la estación de orden del día, los señores regidores no pueden retirarse de la sesión sin autorización previa del concejo, por causa justificada.

Artículo 14º.- En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal, suspensión o vacancia del regidor, se procederá de acuerdo a lo previsto por los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 15º.- Las sesiones de concejo son convocadas y presididas por el alcalde. Deben realizarse en local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde, conforme lo establece la Ley N° 31433.

Desde el día siguiente de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria a sesión están a disposición de los regidores en la oficina de secretaría general, durante el horario de oficina, donde podrán revisarlos sin retirarlos de la misma. De acuerdo al principio de transparencia y publicidad las sesiones de concejo siempre deberán ser grabadas para posteriormente ser colgadas en la página web de la municipalidad.

Artículo 16º.- El concejo municipal se reúne en sesiones: ordinarias, extraordinarias, solemnes y de emergencia. Durante los períodos de emergencia sanitaria y estados de emergencia declarados por la autoridad competente, las sesiones de emergencia del concejo municipal de San Juan de Miraflores y las reuniones de trabajo de sus comisiones de regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes. El desarrollo de la misma, incluidos el cómputo del quorum, intervenciones y votaciones de los miembros del concejo se garantiza a través de los medios y soportes técnicos, tecnológicos u otros establecidos para tal fin. Dichos medios deberán garantizar la asistencia efectiva de los miembros del concejo durante toda la sesión y el sentido de su voto en cada una de las votaciones que se realice.

Artículo 17º.- En las sesiones extraordinarias se tratan el asunto o los asuntos prefijados en la agenda. Lo convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros de conformidad con el artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 18º.- Las sesiones de concejo son públicas. Serán reservadas cuando se trate asuntos de seguridad o afecten los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, familiar o propia imagen, conforme lo...

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