Ordenanza N° 486/MDSM. Regulan el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías del distrito de San Miguel

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (Período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

San Miguel, 30 de octubre de 2023


EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de Concejo de fecha 25 de octubre del presente año;


VISTOS, los Memorandos Nº 1380-2023-GM/MDSM y Nº 1253-2023-GM/MDSM emitidos por la Gerencia Municipal, los Informes Nº 070-2023-SGTT-GDU/MDSM, Nº 202-2023-SGTT-GDU/MDSM, Nº 224-2023-SGTT-GDU/MDSM y Nº 246-2023-SGTT-GDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el Informe Nº 308-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 014-2023-OPV/MDSM emitido por la Oficina de Participación Vecinal, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;


Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito ejercen la competencia de gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Asimismo, en materia de viabilidad dispone que es competencia de las municipalidades distritales la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; de igual manera, regula que son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;


Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza de la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima – 1999, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, especificando que, el estacionamiento, entre otros, en las vías, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;


Que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;


Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente, entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;


Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen, entre otros, en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes en lugares autorizados para el efecto;


Que, de la misma forma el artículo 239º de la citada norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;


Que, la Ordenanza Nº 1680-MML, Ordenanza reglamentaria de la interferencia de vías en la provincia de Lima indica en su Capítulo IV: DE LAS ZONAS RESERVADAS Y DE SEGURIDAD, el procedimiento para la solitud de zonas reservadas por personas naturales y jurídicas;


Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte mediante el Informe Nº 070-2023-SGTT-GDU/MDSM de fecha 27 de marzo de 2023, informó sobre la verificación de las vías del distrito, en las que operan oficinas de entidades particulares y públicas, las que se encuentran saturadas de vehículos de quienes laboran en los mencionados lugares, quienes los estacionan en zonas de estacionamiento en tiempos prolongados, generando congestionamiento, atentando contra el medio ambiente con emisiones sonoras y de gases contaminantes, deterioro del ornato, por lo que propone, a fin de mitigar tales hechos, se proceda a regular el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempos determinados de uso a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito;


Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, lo siguiente:


Artículo 1º.- Objeto


La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías del distrito de San Miguel, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de...

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