Ordenanza N° 486-MDC. Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
64 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que otorga beneficios para
el pago de las deudas tributarias y no
tributarias en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 486-MDC
Carabayllo, 25 de agosto de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en
Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por
el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA;
VISTOS: El Informe Nº 86-2023-GATR-MDC de
fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas; El Informe Técnico
N° 347-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 11 de agosto
de 2023 emitido por la Subgerencia de Recaudación y
Ejecutoria Coactiva; El Informe Legal Nº 446-2023-GAJ-
MDC de fecha 21 de agosto de 2023, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, emitido por la Gerencia de Asesoría
Legal, El Memorando Nº 1650-2023-GM/MDC de fecha
23 de agosto de 2023 emitido por la Gerencia Municipal
sobre proyecto de Ordenanza que otorga benecios para
el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el
Distrito de Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
N° 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de
la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria
a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida
en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modicar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, dentro de los límites establecidos
por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-
EF y el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que mediante Ordenanza,
pueden crear, modicar y suprimir las contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
concordante con el inciso a) del artículo 60 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por
el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma
expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la
supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades
no tienen ninguna limitación legal” lo que concuerda
con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de
Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado
por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cuyo artículo 41
párrafo sustituido por el artículo 9 del Decreto Legislativo
N° 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones y
tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, en mérito a las normas legales referidas, el
Concejo Distrital de Carabayllo, aprobó la Ordenanza Nº
474-2022-MDC de fecha 17 de diciembre de 2022, que
establece el marco normativo del Régimen Tributario de
Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y
Jardines y Serenazgo para el periodo 2023, teniendo en
cuenta lo dispuesto en la Ordenanza N° 423-2019-MDC,
raticada mediante Acuerdo de Concejo N° 383-2019-
AC/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicada en el diario ocial El Peruano con fecha 29 de
diciembre de 2019;
Que, asimismo el artículo 15 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece
que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a
las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último
día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma
fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este
caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último
día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, es política de esta gestión edil incentivar el
cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los
contribuyentes del distrito de Carabayllo, y una manera
efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago
puntual anual por adelantado de los tributos contenidos
en la cuponera de pagos del ejercicio scal 2023;
Que, mediante el Informe Técnico N° 347-2023-SGREC-
GATR/MDC, de fecha 11 agosto de 2023 la Subgerencia
de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala que es
política de esta gestión edil, incentivar el pago del impuesto
predial, arbitrios municipales y sanciones administrativas
de los contribuyentes del distrito de Carabayllo acorde a
las necesidades del distrito, por lo que estima conveniente
establecer las condiciones para acogerse a los benecios
tributarios del descuento en insoluto, intereses, reajustes,
costas y gastos, tanto para contribuyentes y administrados
que mantengan una deuda tributaria y no tributaria;
incentivando de esta manera a los vecinos a adoptar una
conducta de contribuyente puntual;
Que, mediante Informe Nº 86-2023-GATR/MDC, de
fecha 14 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, remite el Informe y Proyecto de
Ordenanza para su aprobación, señalando que es
oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que aprueba
las facilidades de pago en deudas de años anteriores con
la condición que se pague el total de la deuda corriente,
con el n de cumplir presupuestal y nancieramente con las
obligaciones de los servicios públicos locales;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe N° 446-2023-GAJ-MDC de fecha 21 de agosto
de 2023, emite opinión favorable para la aprobación del
Proyecto de Ordenanza que otorga benecios para el
pago de las deudas tributarias y multas Administrativas en
el distrito de Carabayllo; asimismo, mediante Memorando
N° 1650-2023-MDC/GM de fecha 23 de agosto del 2023
la Gerencia Municipal remite los documentos señalados,
el mismo que será elevado al Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y 40º
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de
sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA
EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar
benecios tributarios a los contribuyentes del Distrito de
Carabayllo, a efectos de reducir la tasa de morosidad
e impulsar el cumplimiento de pago voluntario de las
obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- DEL ALCANCE
El otorgamiento del benecio tributario y no tributario,
alcanza a todos los administrados que tengan obligaciones
tributarias y no tributarias pendientes de pago; que posean
predios cuyos usos estén destinados a Casa habitación,
Restaurant, Chifa, Pollerías y Anes, Bodega, farmacias y
taller, Inst. Gubernamentales, Fundaciones y Terrenos sin
construir, que tengan deuda en el distrito de Carabayllo y
estas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun
si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o
embargo y que la misma se encuentre en ejecución forzosa.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/08/2023 01:31

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