Ordenanza Nº 486-AREQUIPA. Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de Arequipa, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Fecha de publicación26 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154 – AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301 – AREQUIPA, N° 342 - AREQUIPA, N° 392 - AREQUIPA, N° 393 - AREQUIPA y N° 403 - AREQUIPA y Ordenanza Regional 472- AREQUIPA y Ordenanza Regional N° 481-AREQUIPA

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1°.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región AREQUIPA, en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA y como Instancia de Coordinación interinstitucional el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:

1. Gerente Regional de Salud de Arequipa, quien lo preside.

2. Representante de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa.

3. Representante del Gobierno Regional.

4. Representante del Consejo Regional, Presidente de la Comisión de Salud.

5. Gerente de la Red Asistencial de EsSalud - Arequipa.

6. Jefe de la Macro Región Sur de la Sanidad Policial (REGSAPOL) - Arequipa.

7. Representante de las Sanidades de_ las Fuerzas Armadas - Sede Arequipa.

8. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

9. Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Sede Arequipa.

10. Decano del Consejo Regional VI - Sede Arequipa del Colegio Médico del Perú.

11. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

12. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica Santa María.

13. Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado.

14. Representante de los Colegios Profesionales de la Salud - CONREDE.

15. Representante de los Trabajadores de la Salud.

16. Representante de los Profesionales de la Salud - SIPSA.

17. Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad.

Artículo 2°.- PRECISAR que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia; y los miembros electos son sustituido por un suplente, únicamente en caso de vacancia.

Artículo 3°.- DISPONER que dentro...

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