Ordenanza Nº 485-2023/GRP-CR. Ordenanza Regional que dispone la conformación de la Comisión Técnica Regional, de Zonificación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial del departamento de Piura

Fecha de publicación16 Septiembre 2023
SecciónSección Única
56 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA ESTRATEGIA REGIONAL PARA EL
DESARROLLO RURAL, BAJO EN EMISIONES
EN LA REGION DE PIURA AL 2030
Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia Regional
para el Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en la Región
de Piura al 2030, cuyas siglas serán ERDRBE Piura 2030;
como Política Pública Regional, con la nalidad de reducir
y detener la deforestación, degradación de nuestros
bosques y mejorar la calidad de vida de la población con
énfasis en la población rural, con un enfoque sostenible,
inclusivo y competitivo, el mismo que forma parte de la
presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad
regional la implementación la Estrategia Regional para el
Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en el departamento
de Piura al 2030 (ERDRBE Piura 2030), y la gestión de
mecanismo adecuados para el nanciamiento de su Plan
de inversión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del
Consejo Regional Piura, la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Ocial ‘El Peruano’, en el
Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.
gob.pe), y en el portal institucional del Gobierno Regional
de Piura.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de Junio del
año dos mil veintitrés.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios
de Ley.
Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno
Regional, a los diez días del mes de julio del año dos mil
veintitrés.
LUIS ERNESTO NEYRA LEON
Gobernador Regional
2215380-1
Ordenanza Regional que dispone la
conformación de la Comisión Técnica
Regional, de Zoniicación Ecológica y
Económica, y Ordenamiento Territorial del
departamento de Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 485-2023/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de
la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la
República.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modicada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680,
en su artículo 191º, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y en
su artículo 192º, establece que los Gobierno Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad;
Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno
de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento
territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de
la sostenibilidad del desarrollo;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, y su modicatoria Ley Nº
27902, establece los Principios Rectores de las Políticas y
la Gestión Regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad,
según el cual la Gestión Regional se caracteriza por
la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso
racional de los recursos naturales, para lograr los
objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y
la protección de la biodiversidad;
Que, el literal a) del artículo 53º de la mencionada
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece
como función en materia ambiental de los Gobiernos
Regionales: formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar
y administrar los planes y políticas en materia ambiental
y de ordenamiento territorial, en concordancia con los
planes de los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, establece que la asignación de usos se basa
en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del
territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos,
ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante
el proceso de zonicación ecológica y económica. Una
vez aprobada la Zonicación Ecológica y Económica se
convierte en un instrumento técnico y orientado del uso
sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM
se aprueba el REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, indicando que la
Zonicación Ecológica y Económica ZEE, es un proceso
dinámico y exible para la identicación de diferentes
alternativas de uso sostenible de un territorio determinado,
basado en la evaluación de sus potencialidades y
limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales,
económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se
convierte en un instrumento técnico y orientador del uso
sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;
Que, la nalidad de la Zonicación Ecológica y
Económica – ZEE es orientar la toma de decisiones
sobre los mejores usos del territorio, considerando las
necesidades de la población que la habita y en armonía
con el ambiente;
Que, en artículo 16º del Reglamento de Zonicación
Ecológica y Económica, establece que cada proceso
de Zonicación Ecológica y Económica desarrollado en
el ámbito regional y local requiere la conformación de
una Comisión Técnica y se materializa a través de una
Ordenanza del Gobierno Regional;
Que, la Directiva “Metodología para la Zonicación
Ecológica y Económica”, aprobada por Decreto del Consejo
Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, tiene por objeto
establecer la metodología a seguir para la Zonicación
Ecológica y Económica – ZEE en ámbitos de diferente
alcance territorial. La aplicación de la Metodología para la
Zonicación Ecológica y Económica, al incorporar criterios
físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y
culturales, permitirá a las circunscripciones del ámbito
nacional, regional y local, contar con una herramienta
exible y accesible que servirá de base al diseño y
formulación de políticas, planes, programas y proyectos
orientados al desarrollo sostenible;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
056-2015-MINAM, se aprueba el documento denominado
“Contenido mínimo de las disposiciones internas que
regulan las Comisiones Técnicas de Zonicación
Ecológica y Económica (ZEE) en el ámbito regional o
local”;
Que, mediante Decreto Regional Nº 005-2006/GOB.
REG.PIURA-PR, se constituyó la Comisión Técnica
Regional de Zonicación Ecológica y Económica de
Piura; siendo una de sus funciones proponer, opinar y
coordinar la ejecución del proceso de la elaboración de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/09/2023 02:39

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