Ordenanza Nº 485-2023-MDL. Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince

Fecha de publicación30 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lince, 24 de abril de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: Los Informes N° 191-2023-MDL/GAT/SRROC y N° 204-2023-MDL/GAT/SRROC, de fechas 29 de marzo y 11 de abril de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, respectivamente; el Memorándum N° 429-2023-MDL/GAT/SEC, de fecha 10 de abril de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Memorándum N° 416-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 10 de abril de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 19-2023-MDL/GAT y el Memorando N°133-2023-MDL/GAT de fechas 30 de marzo y 11 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente; el Informe N° 36-2023-MDL/OGPP, de fecha de 03 de abril de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°236 -2023-MDL/OGAJ, de fecha 11 de abril de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 00300-2023-MDL/GM, de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 013-2023-MDL-CAL, de fecha 13 de abril de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 004-2023-MDL-CAF, de fecha 13 de abril de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y conforme a los incisos 3 y 4 del mencionado artículo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, respectivamente;

Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39° de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en esta línea, el artículo 46° de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las...

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