Ordenanza Nº 484-GOB.REG-HVCA/CR. Declaran de Interés Regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de Huancavelica

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huancavelica, 06 de octubre del 2022.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día seis de octubre del dos mil veintidós, el Oficio Nº 158-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-GRDS, de fecha 19 de setiembre del 2022, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de aprobación la “Propuesta que Declara de Interés Regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de Huancavelica”; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su Reglamento Interno; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192º enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Estado Peruano, ha suscrito y ratificado compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Que, el mencionado Convenio internacional, estipula en su artículo 2º, numeral 1, que los Gobiernos, deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar, el respeto de su integridad; asimismo, en su artículo 3º, numeral 1, establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

Que la Constitución Política, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y, asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, el artículo 2, numeral 19, de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a...

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